Se estima que el 90% de las personas con VIH/SIDA desarrollarán al menos un problema bucal relacionado con su patología. En muchos casos, éste puede ser el primer indicio relacionado con la infección por VIH. Estos pacientes requieren mayor atención odontológica que los no infectados: su sistema inmune está comprometido y, cuando ya reciben tratamiento, algunos medicamentos antirretrovirales disminuyen la salivación. Todo lo anterior aumenta el riesgo de caries, enfermedad periodontal y otro tipo de lesiones en la boca, como crecimientos celulares anormales, infecciones bacterianas e infecciones vírales o por hongos, haciendo necesario que consulten en más oportunidades y requieran de intervenciones tempranas para prevenir daños mayores. (1)
sábado, 5 de noviembre de 2011
Responsabilidades del Odontólogo en relación con una persona con VIH/SIDA
Al transformarse el VIH/SIDA en una enfermedad crónica a aumentado la necesidad de estas personas de requerir servicios de salud, incluyendo entre ellos el servicio odontológico. El uso de normas o medidas de bioseguridad minimiza el riesgo de contraer esta enfermedad, pero todavía siguen presentándose situaciones o dilemas éticos basados en la negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas que viven con VIH/SIDA.
Por motivos de salud publica la discriminación de las personas infectadas por el VIH no solo es objetable por razones morales, sino que es contraproducente. La discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA, como señalan las autoridades de Salud Federales y Estatales de los Estados Unidos, la Organización Mundial de la Salud, el Instituto de Medicina, la Asociación Medica Americana y la Comisión Presidencial sobre la Epidemia del VIH. (2)
El odontólogo debe dar el trato como seres humanos a las personas que viven con VIH/SIDA que reclamen los servicios odontológicos, ya que la salud debe ser considerada como un derecho prioritario del cual derivan el respeto a la dignidad de la persona y todos los otros derechos fundamentales.
Sin embargo, a pesar de la obligatoriedad que tiene el odontólogo de prestar atención a personas VIH/SIDA, se siguen presentando situaciones o dilemas éticos basados en la negatividad o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas infectadas.
En vista de la discriminación de la cual es victima las personas con VIH/SIDA, la Federación Dental Internacional (FDI) propuso una serie de lineamientos éticos entre los cuales manifiesta el deber que tiene el odontólogo, como profesional de la salud, a salvaguardar la salud oral de todos sus pacientes independientemente de su condición individual. Sin embargo el odontólogo puede negarse a tratar a un paciente por conductas rebeldes y de no cooperación, problemas financieros y de personalidad, así como por carencia de equipos, lo cual dificultaría la continuidad del tratamiento, pero nunca podrá negarse a realizar emergencias, por razones humanitarias o en caso donde las leyes del país dicten lo contrario. (2)
Basándose en el principio bioético de justicia la FDI emite una Declaración en noviembre del 2000, referente al VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea la cual determina: “No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección. (2)
En el año 2002, código de la ADA, determina” Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico tratante. (2)
Así como existe la obligación de brindar atención al paciente VIH/SIDA, éste también tiene una serie de obligaciones, tanto con el odontólogo como con el equipo de salud: informar su condición de salud de manera oportuna cuando solicite algún servicio asistencial; no infectar, es decir, abstenerse de donar sangre y órganos, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas, cuando conozca su situación de portador del VIH. (1)
(1) ACOSTA DE VELASQUEZ, Blanca Lucía. ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA. Acta bioeth., Santiago, v. 12, n. 1, enero 2006 . http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=s1726-569x2006000100003&script=sci_arttext
(2) TOVAR, V, GUERRA, ME y ARAUJO, A. Asistencia odontologica a personas vih/sida. Acta odontol. venez, mar. 2008, vol.46, no.1, p.10-14.
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En algunos hospitales donde se utiliza la ficha clínica tradicional (no electrónica), se escribe de forma destacada "VIH+" o "Hepatitis". Esto se puede tomar no como una forma de tener consideraciones con el paciente, sino como un acto discriminatorio, ya que esta información debería ir en la historia clínica, la que debe ser leída siempre por el profesional, por ende, considero que es prescindible anotarlo en la portada de la ficha.
ResponderEliminarPersonalmente, no me gustaría que en la portada de mi ficha anotaran de forma destacada algo que quisiera que sólo el clínico supiera y no quien manipula u ordena las fichas por ejemplo.
Los Odontólogos ,al igual que todos los funcionarios administrativos de Centros de Atención para pacientes con VIH deben ser asignados en dotación suficiente y capacitados previamente en las actividades específicas del modelo de atención integral de personas viviendo con VIH , competencias, tales como consejería y manejo de fármacos, además de al menos, una actividad anual de capacitación continua debe estar incorporadas dentro de la labor del profesional. En el caso del Odontologo se considera la posibilidad de que se desempeñen en sus propios lugares de atención, sin embargo, su trabajo debe estar estrechamente coordinado con el Centro de Atención VIH
ResponderEliminarOpino igual que Paulina, no me gustaría ser estigmatizada y ser "la paciente VIH+". Además esto no se justificaría desde el punto de vista de la bioseguridad, ya que las medidas de bioseguridad son universales, es decir, tenemos que considerar que todos nuestros pacientes son potenciales portadores de VHI+ o hepatitis. El discriminar agudiza el problema, ya que los pacientes por temor a ser rechazados o recibir un trato denigrante no declaran su enfermedad.
ResponderEliminarSi bien estoy de acuerdo con paulina y Lucia, opino que apesar de ser un poco discriminatorio debemos considerar que en el servicio publico no siempre se tiene el tiempo para ver la historia de forma complet. Ademas de debemos considerar tambien la existencia de pacientes que no relatan esta condicion al momento de la atencion e incluso la iniciacion pronta de protocolos para este tipo de pacientes. Por lo que mas alla de lo discrminatorio, creo (a titulo personal) que es util.
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