En el aspecto legal tenemos diferentes leyes para supervisar el manejo de la ficha clínica [1]:
1) La ley 19.628:
Promulgada en 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc.". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma".
2) El Código Sanitario:
En su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".
3) El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud:
Que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".
4) El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865:
En su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de
5) Código Penal:
En su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
[1] Vacarezza R, Núñez E. ¿A quién pertenece
En relación a la ficha clínica un aspecto importante de abordar es en relación a la interrogante que muchas veces surge, ya sea del paciente o del tratante, respecto de quien tiene el derecho de propiedad sobre este documento. Este aspecto, lo recoge la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial en su punto Nº 7 letra
ResponderEliminara): "La información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregado a éste sin el consentimiento de dicha persona".
La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello que le pueda ser útil para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo más certero posible y un tratamiento adecuado, es porque persigue el bien del paciente. Principio que ha guiado a la Medicina desde siempre.
Le interesa al médico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este objetivo, y dejar constancia de ellos, le facilita volver continuamente a analizarlos, buscando claridad o explicaciones para lo que está observando en el presente. Esta misma argumentación es válida cuando se trata de Instituciones de Salud, aun cuando, en este caso, se pueden agregar otras razones que refuerzan este concepto.
Efectivamente, en este caso, en la atención del paciente suelen intervenir más de un médico; que van dejando sus opiniones sobre el caso clínico a medida que éste va evolucionando en el tiempo. Si se piensa en la transitoriedad de estos agentes y en la posibilidad de diversas hospitalizaciones y atenciones, se entenderá fácilmente la importancia de este registro.
Debemos entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico (en un contexto de consulta privada) o de la institución de salud de que se trate.