La Reforma Procesal Penal es un sistema que fue introducido de manera gradual, para su entrada en vigencia, comenzando en el año 2000 en la IV y IX región, hasta terminar el 16 de junio del año 2005 en la región Metropolitana.[1]
Los objetivos que persigue esta reforma es una justicia que se resuelva en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales en los conflictos sociales. (1)
Para cumplir estos objetivos, la reforma contempla un cambio en el paradigma con respecto al modelo antiguo que se caracterizaba por ser predominantemente escrito y secreto, donde la investigación, acusación y decisión de un caso estaban en manos de una sola persona, el juez del crimen. La reforma introduce instituciones que aseguren garantías individuales y permitan a su vez dar respuestas prontas a conflictos penales. Las acusaciones están a cargo del Ministerio Público (organismo autónomo encargado de la persecución penal), y por el otro lado está la Defensa Penal Pública que defiende a las personas a quienes se les ha imputado un delito y carezcan de un abogado. Durante la investigación el juez de garantía es el encargado de garantizar la protección de los derechos de los involucrados en el proceso, así como también resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las partes. Al término de la investigación, luego de la acusación presentada por el fiscal (cuando no se ha logrado llegar a soluciones por los mecanismos de descongestión procesal a través de salidas alternativas o procedimientos abreviados), se da inicio al juicio oral, en donde la fiscalía como la defensoría en un debate público presentan sus argumentos, pruebas y peticiones a un tribunal colegiado (integrado por tres jueces letrados) que no tiene conocimiento de la causa y que serán los encargados de resolver el conflicto penal. (1)
Para los odontólogos, la reforma puede verse desde tres grandes ámbitos: [2]
1. El odontólogo como ciudadano: El cirujano-dentista, como miembro de la sociedad puede verse afectado por diversos asuntos tales como ser víctima de robo, ser partícipe de un hecho de tránsito, verse comprometido en hechos delictuales, entre otros. En este sentido, de acuerdo a los objetivos esperados de esta reforma, debería disfrutar de la ventaja del menor tiempo, costo y mayor transparencia del proceso penal. (2)
2. El odontólogo como forense: El cirujano-dentista desde el punto de vista de la odontología legal, puede actuar como perito relacionando la odontología con ley, generando positivas expectativas:
-Como campo laboral: Las investigaciones de delitos por parte de las fiscalías debe generar mayor necesidad de informes periciales, los que incluyen: informes identificatorios, informes de lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala praxis.
-Como estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral. (2)
3. El odontólogo como clínico: Con el avance de los años, se ha ido produciendo un fenómeno que ha conllevado a un aumento permanente de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. Antiguamente, al estar toda la investigación a cargo de un juez, era un proceso que podía demorar años, incluso más de una década, lo que con la entrada de la Reforma Procesal, más específicamente, con las salidas alternativas, la espera podría reducirse sólo a meses. (2)
Una salida alternativa es especialmente aplicable a los casos de responsabilidad profesional, lo que trae ventajas ya que en muchos casos evitaría llegar a un juicio oral y público con todas las repercusiones negativas que puede tener para el prestigio del profesional. En cuanto al paciente, este puede obtener una indemnización o una reparación satisfactoria. El estado ahorra recursos, y puede enfocarse en causas de mayor y real importancia criminal. (2)
Las salidas alternativas son dos: (2)
- Suspensión del procedimiento por parte del juez de Garantía cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (que es el caso generalmente de médicos, dentistas y otros profesionales imputados).
- Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan como reparar el mal causado en el curso de un acto profesional (cuasi-delitos cometidos sin intensión). Cuando la reparación satisface al paciente, se pone término a la causa.
En conclusión, desde todo punto de vista, la Reforma Procesal Penal es positiva para el cirujano dentista, ya sea desde el punto de vista como ciudadano, como clínico (al resolver de manera más rápida un eventual conflicto con un paciente) o como forense (al surgir expectativas de un mayor y más amplio campo laboral).
[2] Odontología y Reforma Procesal Penal, Dr.Luis Ciocca G