domingo, 6 de noviembre de 2011

Entrevista 3: Ejercicio en FFAA (FACh)

Nombre: María Jesús Villegas V.
Odontóloga en Servicio de Odontología en Fuerza Aérea de Chile

  • Obligaciones y responsabilidades del profesional:
Del profesional Civil y a honorarios:
1. Cumplir horas para las cuales fueron contratados. Generalmente 11horas semanales o 22, muy raro 44 horas.
2. Cumplir con horarios establecidos.
3. Atender a pctes, de acuerdo a especialidad, en el caso de los dentistas general, operatoria y urgencias simples.
4. Cumplir con normas mínimas de convivencia.

Del profesional Oficial: De acuerdo al grado deben cumplir con ciertas horas administrativas y otras clínicas, ellos son como los jefes en las diferentes unidades dentales.

  • Tipo de contrato:
Hay distintos tipos de contrato:
1. Oficial de Sanidad Dental
2. Empleados civiles a contrata: Es el que tengo.
a) E. Civil de planta
b) E. Ley 15.076

3. Empleados a honorarios

  • Previsión:
a) Capredena, es la previsión de las FFAAs, en el contrato.
b) Fonasa o Isapre, en el caso q no tenga contrato con Capredena



  • Horarios de trabajo:
En general, son más comunes los de 11 y 22 hrs. Mas infrecuente es el de 44 hrs.

  • Vacaciones:
Al igual que en el Sistema Público, 15 días después de 1 año de contrato y después que se lleva cierta cantidad de años trabajados, pueden aumentar los días de vacaciones.

  • Acciones odontológicas realizadas por los servicios:
En la Central Odontológica, todas las especialidades existentes.

  • Impuestos:
No paga impuestos.

¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal?¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?

Ficha Clínica y su carácter Legal

Al enfrentarnos a la clínica y a la recepción de pacientes, resulta de vital importancia contar con algún instrumento que nos permita registrar y ordenar toda la información que se nos presenta al entrevistar y examinar a un determinado paciente. Consignar no sólo los datos que nos proporciona el examen físico, sino que también el motivo de consulta del paciente, sus expectativas, sus antecedentes médicos y odontológicos, y los exámenes complementarios correspondientes. Para esto existe la ficha clínica, la cual además de ordenar y recopilar toda la información necesaria para llegar a un diagnóstico certero, constituye también un respaldo legal de nuestra práctica clínica.

La ficha clínica es un documento que registra la historia clínica de un individuo, es decir, todos sus antecedentes históricos en el ámbito de la salud. Es una forma de tener constancia sobre la evolución clínica de nuestros pacientes, es decir, de todos los tratamientos y procedimientos realizados en él con sus respectivas fechas.

Como documento legal, resulta trascendental contar con ella ante una posible demanda por parte de algún paciente. Es por esto que ningún procedimiento o acción clínica debe hacerse sin la autorización del paciente, la cual se consigna con su firma en el consentimiento informado adjunto a la ficha. Es un documento legal porque la información privada del paciente, sus exámenes complementarios y sus recetas médicas están amparadas bajo la protección y el resguardo de distintas leyes y sus decretos.

Como vemos, la importancia clínica y legal de la ficha clínica, nos obliga como odontólogos a darle un valor preciado a este documento. Todos los datos recopilados, procedimientos realizados y exámenes complementarios solicitados deben estar consignados en la ficha rigurosamente, de manera de ordenar la información y hacerla consistente con un determinado diagnóstico que formularemos y con el consiguiente plan de tratamiento que ofreceremos como el más adecuado para cada caso en particular. De esta forma, contamos con un registro de nuestro quehacer odontológico diario que en todos los aspectos apunta al bienestar del paciente y a nuestro beneficio profesional.

¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?

La ficha clínica pertenece al odontólogo tratante o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentre el paciente.

La justificación de la existencia de este documento debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Si como profesionales de la salud llevamos un registro de los datos que conciernen al paciente, y de todo aquello que nos pueda ser útil para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo más certero posible y un tratamiento adecuado, es porque perseguimos el bien del paciente.

Contar con la ficha clínica, además de servirnos como respaldo de nuestro quehacer odontológico diario, nos ayuda a dejar constancia sobre los datos del paciente y la evolución de su tratamiento, de modo de poder volver continuamente a analizarlos en las atenciones odontológicas futuras, ya sea por nosotros o por otros colegas. Así, no olvidamos ningún detalle que nos impida cumplir adecuadamente con este objetivo de alcanzar el bienestar del paciente.

Esta misma argumentación es válida cuando se trata de Instituciones de Salud. Pero además, en estos casos, suele intervenir más de un médico u odontólogo en la atención del paciente, quienes van dejando sus opiniones sobre el caso en la ficha clínica a medida que éste va evolucionando en el tiempo. Si se piensa en la transitoriedad de estos agentes y en la posibilidad de diversas hospitalizaciones y atenciones, se entenderá fácilmente la importancia de este registro escrito.

Por lo tanto, la Ficha Clínica debe entenderse como un instrumento de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate, no del paciente.

El único argumento conocido a favor de entregar la Ficha Clínica al paciente, es el derecho de éste a la información, núcleo central del principio de autonomía. Sin embargo, si el paciente debe recurrir a la ficha clínica para obtener la información que necesita, es porque no se está dando una adecuada relación odontólogo-paciente. Es deber del profesional el mantener constantemente informado y consciente al paciente sobre el desarrollo de su tratamiento, de modo que éste se sienta seguro y confiado durante todo el proceso ([i]).



[i] Vacarezza Y, Ricardo. Núñez M, Elena. Etica Médica, ¿A Quién Pertenece la Ficha Clínica?. Rev. Méd. Chile 2003; 131: 111-114.

Entrevista 2: ejercicio privado e individual

Ejercicio privado e individual de la profesión (consulta).

1. Obligaciones de los profesionales.

- Entregar un buen servicio realizando diagnóstico y tratamiento adecuado y sus posteriores controles.

- Informar verazmente sobre posibilidades de tratamiento y sus costos.

- Velar porque las distintas etapas del tratamiento sean bien realizadas y siempre actuando éticamente

- Que en el lugar de trabajo se cumplan todos los requisitos técnicos y de bioseguridad requeridos.

- Que el personal de apoyo tenga la formación técnica y amabilidad en la atención.

- Cumplir con el código del trabajo en cuanto a imposiciones, horarios y periodos de vacaciones.

2. Responsabilidades.

- Velar por la ética en todas las etapas de diagnóstico, tratamiento y controles posteriores.

- Cuidar que los materiales, insumos, equipamiento y laboratorios involucrados en los tratamientos cumplan con los requisitos mínimos necesarios para garantizar el éxito del tratamiento.

- Con respecto a los fracasos, identificar las fallas y asumir las responsabilidades correspondientes.

  1. Tipo de contrato.

Profesional independiente. Con cotizaciones independientes y seguros de ahorro.

  1. Previsión.

Compañias de seguro (ING).

  1. Horarios de trabajo.

Lunes a Viernes: 9:30 a 13:00 y de 15:00 a 19:30 hrs

Sábados: 10:00 a 13:30 hrs.

  1. Vacaciones.

3 semanas al año.

  1. Acciones odontológicas realizadas por servicios.

- Operatoria dental

- Endodoncia

- Rehabilitación (protesis fija y removible)

- Rehabilitación sobre implantes

  1. Impuestos.

Declaración de global complementario anual y PPM (pago provisional mensual. 10% de lo boleteado).





Entrevistado: Cristián Díaz Robles

Entrevista 1: Ejercicio en el Sistema Público del Salud

Nombre: David Menares F.
Odontólogo en Servicio Público de Salud en CESFAM Cristo Vive (Av. Recoleta 4125, Recoleta)

  • Obligación del profesional:

Las obligaciones básicas que se nos pide como profesionales es cumplir con todas las horas que declara nuestro contrato. Hay colegas que tienen contrato completo de 44 hrs, y otros, como yo, que tienen 19 hrs. En ambos casos, se nos pide puntualidad en la hora de llegada (que si no se cumple se ve reflejada en descuentos en nuestro sueldo) y puntualidad en la atención de pacientes. Junto con eso se nos pide cumplir con las metas sanitarias que compete nuestra área, a saber: dar de alta a pacientes de 6 y 12 años, pacientes menos de 20 y embarazadas.

Además debemos participar en reuniones propias del sector del modelo de salud familiar al cual pertenecemos.


  • Responsabilidades:

Las responsabilidades que tenemos en el cesfam tienen relación a la atención de pacientes que pertenecen a un sector de la población, según el modelo de salud familiar. Esto significa que somos parte de un equipo de salud de cabecera de cada familia, en donde existe un profesional de cada área (un médico, una enfermera, un nutricionista, un kinesiólogo una matrona, un psicólogo, un dentista, etc.). Especialmente nuestra responsabilidad es atender a pacientes menos de 20 de años, además de pacientes incluidos en el GES (6 años y embarazadas). Junto con eso tenemos la responsabilidad de atender a pacientes de urgencia ambulatoria, los cuales no se pueden rechazar o aplazar. Es nuestro deber atenderlos, especialmente si se encuentran dentro de las urgencias GES.

Nuestra responsabilidad es llenar la ficha clínica donde podamos llenar todos los datos respecto del motivo de consulta, anamnesis, examen clínico, tratamiento y pronóstico. Esto es muy importante por nuestra responsabilidad legal en la atención de paciente. Respecto de este punto es importante utilizar el consentimiento informado de ser necesario.


  • Tipo de contrato

Contrato a plazo fijo, de 19 hrs. y horas de extensión horaria para atención de operatoria y periodoncia de pacientes adultos.


  • Previsión:

En el CESFAM se impone un 7% del sueldo bruto para previsión de salud en ISAPRE. Para la AFP, se impone el 13% del sueldo bruto.


  • Horario de trabajo:
Es dependiente del contrato: Lunes y viernes, de 8:00 a 17:00 hrs. Jueves, de 14:00 a 17:00 hrs.
Además, aparte del horario que indica el contrato, hago 3 hrs adicionales (de 17:00 a 20:00 hrs) para extensión horaria. El día martes atiendo a pacientes que están dentro de un programa de prótesis del CESFAM, de 17:00 a 20:00 hrs.

  • Vacaciones:

El tiempo de vacaciones corresponde a 15 días hábiles a partir de 1 año de trabajo contratado. Yo llevo menos de 1 año por lo que los días de vacaciones serán menos y proporcional al tiempo que llevo contratado.


  • Acciones odontológicas realizadas por el Servicio:

En el CESFAM se realizan acciones de cirugía bucal (exodoncias, regularizaciones de rebordes, suturas, retiros de sutura), operatoria dental (amalgama, resina compuesta y vidrio ionómero de autocurado y fotocurado), periodoncia y radiología.

En caso de existir un programa de prótesis removible con recursos asignados por el Ministerio de Salud, se realiza este tipo de acción también.


  • Impuestos:
No pago impuestos.

¿Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico?

La Reforma Procesal Penal es un sistema que fue introducido de manera gradual, para su entrada en vigencia, comenzando en el año 2000 en la IV y IX región, hasta terminar el 16 de junio del año 2005 en la región Metropolitana.[1]

Los objetivos que persigue esta reforma es una justicia que se resuelva en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales en los conflictos sociales. (1)

Para cumplir estos objetivos, la reforma contempla un cambio en el paradigma con respecto al modelo antiguo que se caracterizaba por ser predominantemente escrito y secreto, donde la investigación, acusación y decisión de un caso estaban en manos de una sola persona, el juez del crimen. La reforma introduce instituciones que aseguren garantías individuales y permitan a su vez dar respuestas prontas a conflictos penales. Las acusaciones están a cargo del Ministerio Público (organismo autónomo encargado de la persecución penal), y por el otro lado está la Defensa Penal Pública que defiende a las personas a quienes se les ha imputado un delito y carezcan de un abogado. Durante la investigación el juez de garantía es el encargado de garantizar la protección de los derechos de los involucrados en el proceso, así como también resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las partes. Al término de la investigación, luego de la acusación presentada por el fiscal (cuando no se ha logrado llegar a soluciones por los mecanismos de descongestión procesal a través de salidas alternativas o procedimientos abreviados), se da inicio al juicio oral, en donde la fiscalía como la defensoría en un debate público presentan sus argumentos, pruebas y peticiones a un tribunal colegiado (integrado por tres jueces letrados) que no tiene conocimiento de la causa y que serán los encargados de resolver el conflicto penal. (1)

Para los odontólogos, la reforma puede verse desde tres grandes ámbitos: [2]

1. El odontólogo como ciudadano: El cirujano-dentista, como miembro de la sociedad puede verse afectado por diversos asuntos tales como ser víctima de robo, ser partícipe de un hecho de tránsito, verse comprometido en hechos delictuales, entre otros. En este sentido, de acuerdo a los objetivos esperados de esta reforma, debería disfrutar de la ventaja del menor tiempo, costo y mayor transparencia del proceso penal. (2)

2. El odontólogo como forense: El cirujano-dentista desde el punto de vista de la odontología legal, puede actuar como perito relacionando la odontología con ley, generando positivas expectativas:
-Como campo laboral: Las investigaciones de delitos por parte de las fiscalías debe generar mayor necesidad de informes periciales, los que incluyen: informes identificatorios, informes de lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala praxis.
-Como estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral. (2)

3. El odontólogo como clínico: Con el avance de los años, se ha ido produciendo un fenómeno que ha conllevado a un aumento permanente de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. Antiguamente, al estar toda la investigación a cargo de un juez, era un proceso que podía demorar años, incluso más de una década, lo que con la entrada de la Reforma Procesal, más específicamente, con las salidas alternativas, la espera podría reducirse sólo a meses. (2)

Una salida alternativa es especialmente aplicable a los casos de responsabilidad profesional, lo que trae ventajas ya que en muchos casos evitaría llegar a un juicio oral y público con todas las repercusiones negativas que puede tener para el prestigio del profesional. En cuanto al paciente, este puede obtener una indemnización o una reparación satisfactoria. El estado ahorra recursos, y puede enfocarse en causas de mayor y real importancia criminal. (2)

Las salidas alternativas son dos: (2)

- Suspensión del procedimiento por parte del juez de Garantía cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (que es el caso generalmente de médicos, dentistas y otros profesionales imputados).

- Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan como reparar el mal causado en el curso de un acto profesional (cuasi-delitos cometidos sin intensión). Cuando la reparación satisface al paciente, se pone término a la causa.

En conclusión, desde todo punto de vista, la Reforma Procesal Penal es positiva para el cirujano dentista, ya sea desde el punto de vista como ciudadano, como clínico (al resolver de manera más rápida un eventual conflicto con un paciente) o como forense (al surgir expectativas de un mayor y más amplio campo laboral).



[2] Odontología y Reforma Procesal Penal, Dr.Luis Ciocca G

¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? ¿Cuáles son las condiciones y como se realiza el trámite?

Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda[i].

Existen distintos tipos de licencias médicas1:


1. Enfermedad o accidente común.

2. Prórroga medicina preventiva.

3. Licencia maternal pre y posnatal.

4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.

5. Enfermedad profesional.

6. Patología del embarazo.

Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo 1.

El trámite para hacer efectiva una licencia médica es el siguiente:

La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.

Se deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda. Estos plazos son los siguientes:

· El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

· El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

· El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE) 1.

La licencia puede ser rechazada por diversas razones, ante lo cual si es afiliado a Fonasa, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social 1.



[i] Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf

sábado, 5 de noviembre de 2011

Ficha Clínica: "Carácter Legal y Elementos Jurídicos".

En el aspecto legal tenemos diferentes leyes para supervisar el manejo de la ficha clínica [1]:

1) La ley 19.628:

Promulgada en 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc.". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma".

2) El Código Sanitario:

En su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".

3) El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud:

Que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".

4) El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865:

En su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría Generalde la República Nº 47022 del 6/12/20006 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".

5) Código Penal:

En su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".



[1] Vacarezza R, Núñez E. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica?. Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114.